martes, 20 de enero de 2015

1 peatón, unos papeles, 2 ciclistas.... ¡Atención!

Pudo ocurrir lo peor. Un peatón cruzaba una calle prestando más atención a unos papeles que llevaba que no en lo que ocurría a su alrededor. Era un día tranquilo, y sin agobio de gente, más fácil para no despistarse, aún así cuando llegó a la altura de la otra acera, unos setos quizás no dejaban ver bien que iba a cruzar por un carril bici, y por el mismo transitaban, ya de forma muy cercana, dos ciclistas.

No pude llamarle la atención, aunque parecía inevitable la colisión, y en este caso, la culpa parecía innegable del peatón.

Pero sucedió lo mejor, en el último instante el peatón levantó la cabeza de la lectura incesante, y descubrió los ciclistas, Un parón en seco, un pequeño quiebro de los ciclistas y solo ocurrió un susto y llamada de atención.

¿Y si realmente el peatón los hubiese derribado?. Pues podrían reclamarle los daños personales y materiales que se originaran, ¡y encima dos y no solo uno!. Los daños personales si fuesen leves no tendría una gran repercusión económica pero si hubiese fractura, con rehabilitación y días de baja, la cuantía que se reclamaría podría ser alta, y si las bicicletas fuesen de coste elevado, a su vez podría generarse un alto coste de reparación.

¿Y que haría el peatón?. En principio tendría que responder él mismo con su patrimonio para reparar el daño ocasionado, y de no hacerlo podrían reclamarle judicialmente. Si dispusiese de un seguro de hogar, con la responsabilidad civil incluida, lo habitual, no habría problema y la Aseguradora se haría cargo de indemnizar lo correspondiente, y de no haber acuerdo por considerar que lo que le reclaman es excesivo en relación a lo ocurrido, su defensa jurídica estaría incluida, porque además la Aseguradora procuraría que la cuantía a indemnizar fuese lo menor posible.

Ahora bien imaginémonos que el peatón no dispusiese de seguro de hogar ni evidentemente de un seguro específico de Responsabilidad civil personal (es lo más frecuente no tenerlo), tendría que procurarse por su cuenta los servicios de un abogado. Sobre todo si considerase que la cuantía fuese excesiva, es decir en lugar de reparar la bicicleta le piden la compra de una nueva, en lugar de 1 mes de baja solicitan 3 meses de baja,.... aspectos que requieren la valoración de expertos y que en principio no considerase asumible.

Para estos casos sin disponer de seguro de hogar, rc es muy aconsejable disponer al menos de un seguro de defensa jurídica porque estamos garantizando el asesoramiento legal que nos permitirá una ayuda en los trámites legales, como podrían derivarse de una situación como la comentada.

Sin duda es importante también poder garantizar la indemnización que se obtiene por las garantías de los seguros indicados pero la defensa jurídica, no es menos importante, sobre todo en tiempos que es más recurrente acudir a la justicia. Al margen de que si los ciclistas estuviesen asegurados por alguna cobertura de seguro, sus Aseguradoras podrían repercutir el coste de la indemnización al causante del daño, con lo que si no ellos mismos también sus Aseguradoras podrían efectuar la reclamación.


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viernes, 26 de diciembre de 2014

¿Que debemos cubrir con el seguro de Responsabilidad Civil? 

Por las actividades cotidianas de nuestra vida, o por la propiedad de ciertos bienes, con su uso, o con nuestras acciones, aún siendo totalmente involuntarias, podemos generar daños a terceros de los que debemos ser consecuentes con reparar e indemnizar.

Para ello existen seguros de defensa jurídica que por un lado nos protegen con el servicio jurídico que necesitamos, y además los seguros de Responsabilidad Civil cubren la indemnización económica que tengamos que hacer frente.

Con el seguro multirriesgo hogar generalmente se proporciona la cobertura que el titular de la vivienda puede precisar tanto en lo que hace relación al propio inmueble y sus instalaciones como los actos de la vida cotidiana, y además se cubre a las personas de la unidad familiar. En este sentido si hay que tener en cuenta que los hijos suelen estar cubiertos pero solo hasta cierta edad, y a partir de este límite pensar en la necesidad de adquirir la cobertura por un seguro independiente.

A lo largo de los siguientes artículos iremos analizando las coberturas principales y opcionales, casos reales que suceden y como puede contemplarse con el seguro, que aspectos debemos revisar en la contratación de esta cobertura, por suma asegurada, garantías, franquicias, condiciones, etc.

De esta forma que nos ayude a valorar como estamos realmente cubiertos en la actualidad y que debemos tener en cuenta o revisar para mejorar la protección.


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